Sentencia N° 1190 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01190, Exp. 2015-0945, 02/11/2017
Expediente2015-0945
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional, y la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A. La transacción se refiere a la ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, donde se acordó el pago de catorce millones treinta y siete mil setecientos doce bolívares con cincuenta y siete céntimos por parte de Zuma Seguros. La Sala determinó que la transacción cumplía con los requisitos legales para su homologación, incluyendo la capacidad de las partes para transigir y que el objeto de la transacción recaía sobre bienes disponibles.

Extracto de la motiva

La transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa; asimismo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. En este contexto interesa destacar, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del contrato. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben.

Dispositiva

1. HOMOLOGA la transacción celebrada entre la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional y la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., y por tanto, terminado el proceso respecto a las partes involucradas en el presente juicio. 2. DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de embargo preventivo decretada en la sentencia Nro. 00072 del 27 de enero de 2016, razón por la cual se ordena agregar copia de la presente decisión al cuaderno identificado con el alfanumérico Nro. AA40-X-2015-0052, a los fines de su archivo. No hay condenatoria en costas. 3. Notifíquese a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de la presente decisión.

Palabras clave

transacciónhomologaciónfianzasembargo preventivo

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