La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por AIDNIS GERMAINE VALERO SIERRALTA contra la sociedad civil SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA PERMANENTE (SAMP). La decisión se fundamenta en el Decreto Presidencial N° 639 que establece la inamovilidad laboral, el cual protege a los trabajadores del sector público y privado. La Sala concluyó que la actora estaba amparada por dicho decreto al momento de su despido, por lo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre el caso.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 218 al 223 del expediente) la decisión de fecha 3 de agosto de 2015, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por la trabajadora, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del día 6 de ese mismo mes y año. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del alegado despido (17 de septiembre de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidas(os) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadana AIDNIS GERMAINE VALERO SIERRALTA contra 1) la sociedad civil SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA PERMANENTE (SAMP), 2) la empresa PROFESIONALES PARA LA SALUD PPGM, C.A., 3) y los ciudadanos REYNALDO MORENO, LORNA CRISTY GARCÍA DÍAZ, ROSMARI CAROLINA PÉREZ RODRÍGUEZ, JOSÉ WLADIMIR PARICA GARCÍA y HAIDY IVIONETT MONTAÑA. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 3 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
Palabras clave
jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de despido