Sentencia N° 1190 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01190, Exp. 2011-1298, 23/10/2013
Expediente2011-1298
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por María Elena Matos Rodríguez contra un auto que declaró inadmisible su demanda por indemnizaciones laborales. La Sala determinó que el Juzgado de Sustanciación había cometido un error al no considerar que la demandante había cumplido con el procedimiento administrativo previo requerido para demandas contra institutos autónomos. La Sala revocó el auto de inadmisibilidad y declaró con lugar la apelación, permitiendo que la demanda continúe su curso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado el 28 de febrero de 2012, por la representación judicial de la ciudadana María Elena Matos Rodríguez, antes identificada, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 15 del mismo mes y año, en el cual se declaró inadmisible la demanda por indemnizaciones laborales y daño moral, interpuesta por la prenombrada ciudadana contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.). En tal sentido, se observa que el Juzgado de Sustanciación en el auto apelado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró la inadmisibilidad de la demanda bajo el argumento de que al tratarse el ente demandado de un instituto autónomo, “debió cumplirse estrictamente con la instancia del procedimiento administrativo previo a las acciones que contra la República se intenten o, como es el caso de autos, contra un instituto autónomo”. Al respecto, advierte la Sala que el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República, se encuentra actualmente regulado en los artículos 56 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, y tiene por finalidad poner en conocimiento a la República de la controversia que se pretende plantear ante los tribunales, lo cual puede incluso evitar que se instauren reclamaciones que pueden ser resueltas en sede administrativa. En efecto, prevé el artículo 56 eiusdem que: “Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso.”.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana MARÍA ELENA MATOS RODRÍGUEZ, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 15 de febrero de 2012, en el cual se declaró inadmisible la demanda incoada por la prenombrada ciudadana contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.). 2. SE REVOCA el referido auto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, una vez que este efectúe la notificación de las partes, se pronuncie respecto de la admisibilidad de la demanda. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacionesprocedimiento administrativoinstitutos autónomosderecho laboraljurisdicción contencioso administrativa

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