Sentencia N° 119 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00119, Exp. 2016-0843, 23/02/2017
Expediente2016-0843
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones Civiles y Premezclado, C.A., en relación a una demanda por cumplimiento de cláusulas contractuales y cancelación de beneficios laborales. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, desestimando la solicitud de falta de jurisdicción planteada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer los recursos de regulación de jurisdicción, y al respecto observa: El Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante decisión de fecha 21 de septiembre de 2016, declaró que “el asunto sometido (…), lo constituye la PRETENSIÓN DE PAGO [DE] CONCEPTOS LABORALES REFERENTE A LA CONVENCIÓN COLECTIVA VIGENTE ENTRE CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO, C.A. (…) lo cual en su naturaleza es una acción típica del derecho del Trabajo y clarificado como ha sido el término de jurisdicción, atribuida como está a este Tribunal, (…) considera que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el presente asunto”. (Sic). (Mayúsculas del fallo, Agregado de la Sala). En tal sentido advierte la Sala que la pretensión de la parte actora, se traduce en que la entidad de trabajo Construcciones Civiles y Premezclado, C.A., dé cumplimiento a lo establecido en las cláusulas 22 (vacaciones), 36 (caja de ahorro) y 51 (fondo de salud y funerario) de la Convención Colectiva del Trabajo, firmadas por las partes vigente desde el 1° de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, así como las cláusulas 3 (duración de la convención colectiva), 15 (salarios) y 45 (aniversario de ingreso) vigente desde el 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, mediante el cual se le otorgan una serie de beneficios a los trabajadores y trabajadoras de la empresa demandada, así como de algunas disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de cláusulas contractuales y cancelación de otros beneficios laborales interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos JAIME MANUEL VIRGUEZ VIRGUEZ, ARGENIS ANTONIO FREITES RODRÍGUEZ, EXSIO ANTONIO CEGARRA VALERA, JOSÉ EULOGIO CEGARRA, JULIO CÉSAR ALVARADO MADRID, JOSÉ DIMAS YUSTIZ SILVA, FREDDY JOSÉ PIRE ROMERO, FRANCISCO JOSÉ CÁRDENAS CAMACHO, RONAL DAVID GARCÍA MARTÍNEZ, EUDYS DE JESÚS PÉREZ YANEZ, YORDANO JOSÉ PERAZA LAYA, EDWAR ENRIQUE RIVAS MONTILLA, WILFEDO ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, FRANCISCO ANTONIO RUÍZ VARGAS, PABLO JOSÉ ALVARADO, MIGUEL ALCANGEL CÁRDENAS, EGDUAR BAUTISTA PIÑA VIRGUEZ y LUIS ENRIQUE PAREDES OJEDA, antes identificados, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO, C.A. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO, C.A., de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónbeneficios laboralesconvención colectiva

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