La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Armando Amaya contra la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
La Sala confirmó la decisión del tribunal de origen, señalando que el demandante había acumulado más de tres meses de antigüedad en su relación laboral y no ejercía un cargo de dirección, lo que lo hacía sujeto a la protección de la inamovilidad laboral. Por lo tanto, la solicitud de calificación de despido debía ser conocida por la autoridad administrativa correspondiente.
Finalmente, se declaró que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer de la solicitud interpuesta, confirmando así la decisión del tribunal remitente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante el fallo consultado, dictado el 9 de julio de 2012, el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadano Armando Amaya, antes identificado, al considerar que el asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, debe señalarse que el trabajador (demandante) alegó haber sido despedido el día 29 de junio de 2012, fecha en la que se encontraba vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012, el cual en su artículo 89, primer aparte, establece el derecho del trabajador o de la trabajadora despedido(a) de acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, si considera que su despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas en la Ley, para que el Juez o Jueza de Juicio lo califique y, en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo hiciera procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ARMANDO AMAYA, antes identificado, sin asistencia de abogado, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de julio de 2012.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido