DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Teodoro Alfonzo Silva López contra una providencia administrativa. La Sala aceptó la competencia que le fue declinada por la Sala de Casación Civil y declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, dado que transcurrieron casi catorce años sin que se evidenciara interés en el impulso del proceso por parte del demandante. La decisión resalta la importancia del interés procesal y la necesidad de evitar dilaciones indebidas en los procesos judiciales.
Extracto de la motiva
Con fundamento en la decisión parcialmente transcrita, se desprende que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades, a saber: (i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o, (ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. Atendiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional, esta Sala aprecia, de la revisión del expediente, que la parte actora luego del 30 de junio de 1995, fecha en la cual ejerció el recurso de nulidad de autos, no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el proceso, y verificado que en la presente causa nunca se produjo su admisión, lo procedente es declarar extinguida la acción por pérdida del interés procesal (Ver sentencia de esta Sala N° 00914 del 29 de septiembre de 2010, caso similar al de autos). Así se declara.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Teodoro Alfonzo SILVA LÓPEZ contra la Providencia Administrativa N° 24-95 de fecha 28 de marzo de 1995, dictada por la entonces denominada “Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, Municipio Libertador” (hoy Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital).
Palabras clave
conflicto de competencianulidadinterés procesaltutela judicial