La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la abogada Libeta Margaret Valbuena Arrieta, contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que impuso sanciones de destitución y amonestación. La Sala anuló la sanción de destitución en un caso específico, pero mantuvo la destitución en otros aspectos relacionados con abuso de autoridad y la falta de cumplimiento de deberes legales. También se confirmó la amonestación por no firmar actuaciones judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la actora manifestó en su escrito recursivo que había sido suspendida de su cargo en fecha 14 de julio de 2009 por la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, indicando que el referido órgano no tenía competencia legal expresa para ello, sin embargo, advierte la Sala que el acto de suspensión aludido por la accionante no es el objeto de impugnación del recurso bajo examen, sino el dictado en fecha 1° de junio de 2010, por la otrora Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a través del cual se impuso a la recurrente las sanciones de destitución y amonestación, por lo que la Sala se ve impedida de realizar algún pronunciamiento al respecto. Expuesto lo anterior, previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos y pruebas presentadas, esta Sala Político-Administrativa Accidental observa: Denunció la accionante que la entonces Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, respecto a las imputaciones por las que fue destituida y amonestada respectivamente; a su vez adujo que la decisión recurrida resultaba desproporcionada. A juicio de esta Sala, el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber, cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, en tal caso incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. En tanto que, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada LIBETA MARGARET VALVUENA ARRIETA, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada en fecha 1° de junio de 2010 por la otrora COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, por la cual se impuso a la recurrente las sanciones de destitución y amonestación del cargo que venía desempeñando como “Jueza Titular del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”. En consecuencia: 1.- Se ANULA lo decidido por la entonces Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial con relación a la sanción de destitución según lo previsto en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, respecto al expediente sustanciado por la accionante N° VP01-L-2006-000378 y de acuerdo a lo establecido en el numeral 11 del artículo 40 eiusdem, por no haber expuesto los motivos para diferir el fallo, con respecto a las causas aludidas en los literales b) y c). 2.- Queda FIRME: 2.1.- La mencionada sanción de destitución en los aspectos analizados en los números 1, 2, 3 y 4 de la motiva del presente fallo, impuesta por la comisión del ilícito administrativo de abuso de autoridad, previsto en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, así como por no cumplir con los deberes que le establecen las leyes, falta prevista en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial de 1998, con fundamento en no haber expuesto los motivos para diferir el fallo, como se analizó en los literales a), d), e), f) y g). 2.2.- La sanción de amonestación impuesta a la actora por haber incurrido en la falta prevista en el numeral 11 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura; la cual se aplicó por no firmar las actuaciones judiciales cursantes en las causas judiciales Nos. VP01-L-2008-00200-94, VP01-L-2007-001908 y VP01-L-2006-000378, así como también en varias ocasiones el Libro Diario.
Palabras clave
abuso de autoridaddestituciónamonestaciónrecurso contencioso-administrativoLey de Carrera Judicial