Sentencia N° 1187 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01187, Exp. 2003-0434, 31/08/2004
Expediente2003-0434
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Diego de Jesús Silva contra la empresa Baker Hughes (Atlas). La Sala determinó que, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral según el Decreto Presidencial N° 2.271, la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, y no por el tribunal remitente. En consecuencia, se confirmó la decisión consultada que declaró la falta de jurisdicción del tribunal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por el ciudadano Diego de Jesús Silva, se pretende la calificación del despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, observa la Sala que el tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción para conocer del presente caso con fundamento en que para el momento de producirse el despido del accionante, se encontraba vigente el Decreto de Inmovilidad laboral Nº 2.271, dictado por el Presidente de la República en fecha 11 de enero de 2003. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que este modo el Juez de Juicio le califique el despido y se ordene el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano DIEGO DE JESÚS SILVA, ya identificado, contra la empresa BAKER HUGES (ATLAS), no identificada en el expediente. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 18 de febrero de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónLey Orgánica del TrabajoDecreto Presidencial

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