La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Rafael Ángel Jaramillo contra la empresa Doña Caraotica. El juzgado de origen había declarado que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la solicitud de calificación de desmejora de condiciones laborales debía ser tramitada ante la autoridad administrativa correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Juzgado Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 21 de junio de 2013, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la “solicitud DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO” (sic), interpuesta por el ciudadano Rafael Ángel Jaramillo, al considerar que la misma deberá ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su “despido”, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. Sin embargo, se aprecia del fallo consultado que la argumentación del mismo -en parte- no coincide con la solicitud presentada por el demandante, en virtud que el Tribunal remitente determinó ésta como “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”, señalando que el momento del mismo fue en fecha 16 de junio de 2013, no obstante, visto el escrito contentivo de dicha solicitud y las actas que conforman el expediente de la causa, se observa que la pretensión del ciudadano Rafael Ángel Jaramillo es la calificación de la “desmejora […] de [sus] condiciones laborales” de la cual fue objeto a partir de la fecha antes indicada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Juzgado Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de “desmejora […] de (…) condiciones laborales” interpuesta por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL JARAMILLO, contra la empresa “DOÑA CARAOTICA”. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión sometida a consulta, dictada el 21 de junio de 2013 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.