Sentencia N° 1184 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01184, Exp. 2012-1287, 10/10/2012
Expediente2012-1287
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2012-10-09
DecisiónCONFIRMA la sentencia consultada de fecha 30 de julio de 2012

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Margarita Josefina Pérez contra Arte Nupcial, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción debido a que la demandante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala argumentó que la calificación del despido debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en el Decreto Presidencial N° 8.732.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 30 de julio de 2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Margarita Josefina Pérez, contra la sociedad mercantil Arte Nupcial, C.A., por cuanto para el momento del despido la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida por Decreto Presidencial. En este orden de ideas, constata la Sala de los alegatos esgrimidos por dicha ciudadana en su escrito de fecha 13 de julio de 2012, que el 1° de marzo de 2012 comenzó a prestar sus servicios en la referida sociedad de comercio, hasta el 13 de junio de 2012, fecha en la cual fue despedida por la ciudadana Pilar García '…en su carácter de DUEÑA DE LA EMPRESA…'. En esa misma oportunidad indicó que desempeñaba el cargo de 'Encargada Vendedora', en razón de lo cual percibía un salario mensual de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Ahora bien, debe señalarse que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, entre otras facultades consagra la que tiene el trabajador o la trabajadora despedidos de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARGARITA JOSEFINA PÉREZ, contra la sociedad mercantil ARTE NUPCIAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 30 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido

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