La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de G.E. Iluminación de Venezuela “GEISA”, S.A. contra el auto que había declarado improcedente la oposición a la estimación e intimación de honorarios profesionales del abogado José Vicente Garcés. La Sala confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación, que había admitido la intimación de honorarios y ordenado la constitución de un Tribunal Retasador para fijar el monto correspondiente.
Se argumentó que la parte intimada no presentó pruebas suficientes para demostrar la existencia de un convenio que limitara el derecho del abogado a cobrar sus honorarios. Además, se destacó que el abogado cumplió con los requisitos legales al estimar sus honorarios en bolívares, a pesar de que inicialmente se mencionaron montos en dólares. La Sala reafirmó la legitimidad del abogado para actuar en nombre de su cliente y la validez de su derecho a cobrar los honorarios establecidos.
Finalmente, se condenó a la parte apelante al pago de las costas del proceso, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Guillermo Gorrín y Juan José Figueroa T., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil G.E. ILUMINACIÓN DE VENEZUELA “GEISA”, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 7 de febrero de 2006. Se confirma en todas sus partes el auto objeto del recurso aquí decidido. Se condena al pago de las costas a la parte apelante, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Guillermo Gorrín y Juan José Figueroa T., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil G.E. ILUMINACIÓN DE VENEZUELA “GEISA”, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 7 de febrero de 2006. Se confirma en todas sus partes el auto objeto del recurso aquí decidido. Se condena al pago de las costas a la parte apelante, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa continúe con el procedimiento indicado en el referido auto de fecha 7 de febrero de 2006. Cúmplase lo ordenado.