Sentencia N° 1183 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01183, Exp. 13994, 01/10/2002
Expediente13994
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-09-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Lubricantes Güiria, S.R.L. contra DELTAVEN, S.A. por daños y perjuicios derivados de un aumento unilateral en el precio del combustible diesel. La parte demandante alegó que dicha acción era ilegal y solicitó la declaración de que la fijación de precios es competencia exclusiva del Ejecutivo Nacional. Sin embargo, la Sala determinó que la demandante no presentó el contrato que fundamentaba su reclamación, lo que llevó a declarar la improcedencia de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda interpuesta. Al respecto, observa: La sociedad mercantil Lubricantes Güira, S.R.L., planteó como petitorio de la demanda interpuesta lo siguiente: “1) Que la determinación del precio máximo de los productos derivados del Petróleo en el mercado interno es competencia única y excluyente del Ejecutivo Nacional. 2) Que el precio fijado de Cincuenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 53,50) por litro de COMBUSTIBLE DIESEL, en el Puerto Pesquero de Guiria (sic) Estado Sucre, es ilegal, porque dicho sitio es una planta de suministro. 3) Que pague en concepto de Daños y Perjuicios las pérdidas causadas y que puedan causar, por la merma en la venta del COMBUSTIBLE DIESEL, desde (14) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), hasta sentencia definitivamente firme que se publique, por haberse visto obligada (su) representada a que venda el Combustible en un precio ilegal y que le ha traído como consecuencia la pérdida de compradores del citado Combustible; para lo cual a los efectos de la determinación del monto de daños (piden) se realice una experticia complementaria del fallo (…). 4) En el pago de las costas procesales. Así pues, en el presente caso, la parte actora pretende que se condene a la sociedad mercantil Deltaven, S.A., a pagarle los supuestos daños y perjuicios que -en su criterio- le causó por haber aumentado los precios del combustible diesel, de manera “ilegal” y en “rompimiento unilateral de las relaciones preestablecidas”. Conforme a lo expuesto, y de las actas que conforman el expediente, constata esta Sala que tanto la demandante como la demandada, reconocen que la relación jurídica existente entre ambas, deviene de un contrato de concesión para la distribución de productos derivados de hidrocarburos, celebrado inicialmente entre la demandante y la sociedad mercantil CORPOVEN, S.A., en fecha 5 de enero de 1995, siendo posteriormente transferida la administración de dicho contrato a DELTAVEN, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., a partir del 1° de enero de 1997, con ocasión al proceso de apertura petrolera (folio 101 de la 3ra pieza del expediente). Asimismo, se desprende de autos que la reclamación de los daños y perjuicios que efectúa la parte actora, se fundamenta en esa relación jurídica contractual, la cual –a decir de la sociedad mercantil Lubricantes Güiria, S.R.L.- fue vulnerada y modificada unilateralmente por la demandada. En orden a lo anterior, considera la Sala que el mencionado contrato constituye un documento indispensable para verificar los términos en que se obligaron las partes y si, efectivamente, hubo un incumplimiento por parte de la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A. Sin embargo, la parte actora se limitó a alegar el incumplimiento contractual de la demandada sin traer al expediente el referido contrato, omisión que obliga a esta Sala a declarar la improcedencia de la demanda, por cuanto las pruebas cursantes en autos no resultan suficientes para determinar el daño alegado. Por las razones expuestas, se declara sin lugar la demanda interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los abogados José Araujo Parra y Eiter D’Andrea, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LUBRICANTES GÜIRIA, S.R.L., contra la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
daños y perjuiciosprecio máximohidrocarburoscontrato de concesióncompetencia del Ejecutivomercado internofijación de precios