El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, respecto a la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 2422-06. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de ejecución de dicha providencia, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital ejecutar sus propias decisiones administrativas. La Sala ratificó que los actos de las Inspectorías del Trabajo son de carácter administrativo y gozan de ejecutividad, por lo que deben ser cumplidos por los patronos bajo pena de sanciones administrativas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento, para lo cual se observa lo siguiente: En el libelo el apoderado judicial de la parte actora señaló, que en fecha 23 de octubre de 2006, la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, dictó Providencia Administrativa Nº 2422-06, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por los ciudadanos BERTHA CECILIA ZAMBRANO, PEDRO LUÍS ABREU, VANESSA ROSA CASTRO ARIZA, MARÍA EUGENIA MEDINA CHACÓN, LILIA MONTAÑO RIZALES, JOSÉ GREGORIO LATINES, PEDRO E. ROJAS LINARES, YANETZI COLMENARES y RUBÉN ROJAS, contra la sociedad FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), a la cual no se le ha dado cumplimiento y es por lo que acude ante los tribunales a los fines de que ordene la ejecución de la misma. Al respecto, debe la Sala ratificar el criterio conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por tal razón, las referidas Inspectorías cuentan con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa Nº 2422-06, de fecha 23 de octubre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, interpuesta por los ciudadanos BERTHA CECILIA ZAMBRANO, PEDRO LUÍS ABREU, VANESSA ROSA CASTRO ARIZA, MARÍA EUGENIA MEDINA CHACÓN, LILIA MONTAÑO RIZALES, JOSÉ GREGORIO LATINES, PEDRO E. ROJAS LINARES, YANETZI COLMENARES y RUBÉN ROJAS contra la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS). En consecuencia, se confirma –en los términos expuestos en el presente fallo- la decisión consultada de fecha 17 de abril de 2007, dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.