La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano Pedro Rafael Galindo Chacín contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. La decisión se fundamenta en que el trabajador alegaba estar amparado por fuero sindical, lo que implica que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción y ordena remitir el expediente a la Inspectoría del Trabajo para que se pronuncie sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
Esta Juzgadora (...) solicitó informe a la Inspectoría del Trabajo, junto a copias certificadas del expediente administrativo Nº 1897-2003, de donde se deduce que el ciudadano PEDRO RAFAEL GALINDO CHACIN tiene incoado un procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en contra de la Sociedad Mercantil INTEVEP de fecha 25 de febrero de 2003, siendo admitido el 20 de enero de 2004, contestada la demanda en fecha 05 de mayo de 2004, encontrándose el procedimiento en estado de citación de la parte demandada. Asimismo se evidencia que el accionante no ha desistido del procedimiento por ante ese órgano administrativo. Considera esta Juzgadora, luego de un análisis exhaustivo del informe remitido por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y de las copias certificadas del expediente administrativo traídas a los autos, las cuales al emanar de un organismo del Estado, y estando dichas actuaciones debidamente suscritas por la Inspectora del Trabajo Jefe del Municipio Guaicapuro, merecen plena credibilidad y demuestran que ciertamente el ciudadano PEDRO RAFAEL GALINDO CHACIN, tiene interpuesta formal solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante ese órgano administrativo, invocando en su beneficio estar amparado por fuero sindical, encontrándose el procedimiento en espera de la Citación del accionado. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
Dispositiva
PRIMERO: Que carece de jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL GALINDO CHACIN, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que la presente decisión se somete a consulta obligatoria por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a quien se ordena remitir de inmediato el presente expediente, suspendiéndose el proceso tal como lo establece el artículo 62 del código (sic) de Procedimiento Civil.
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