Sentencia N° 1182 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01182, Exp. 2003-0875, 29/07/2003
Expediente2003-0875
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2003-07-23
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta relacionada con la calificación de despido presentada por María Viviana Ahumada de Rodríguez contra la sociedad mercantil Farmacia Macro Centro, C.A. El Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Estado Bolívar había declarado su falta de jurisdicción debido a la inamovilidad laboral vigente en el momento del despido, conforme al Decreto Nº 2271. La Sala confirmó esta decisión, indicando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar el conocimiento del asunto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el presente caso, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en virtud de la publicación del Decreto Nº 2271 de fecha 11 de enero de 2003, en Gaceta Oficial Nº 37.608 del 13 de enero de 2003, mediante el cual se estableció la inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras hasta el 15 de julio de 2003. El mencionado Juzgado, en fecha 26 de junio de 2003, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la consulta correspondiente. Así las cosas, esta Sala considera necesario traer a consideración lo establecido en el Decreto Nº 2271 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.608 de fecha 13 de enero de 2003 que dispuso: "Artículo 1º.- Se prorroga desde el 16 de enero de 2003, hasta el 15 de julio del 2003, ambas fechas inclusive, la Inamovilidad laboral, dictada a favor de los trabajadores o trabajadoras del sector privado y del sector público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el decreto 2.053 de fecha 24 de octubre del año 2002 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.607, Extraordinario, de la misma fecha..." "Artículo 3º.- Los trabajadores amparados y trabajadoras amparadas por la prórroga de inamovilidad laboral especial, no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador o trabajadora a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente." "Artículo 5º.- Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este decreto, los trabajadores y trabajadoras que ejercen cargos de dirección, los que tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, los que desempeñen cargos de confianza, quienes devenguen un salario básico mensual superior a seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 633.000,00)..." Establecido lo anterior, observa la Sala que en la solicitud, la parte actora señaló que percibía un salario de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) mensuales por lo que queda incluido según el precitado artículo 5, dentro de los requisitos exigidos para que sea procedente la inamovilidad especial establecida en el Decreto. Asimismo, la Sala observa que la solicitante, fue despedida el día 12 de junio de 2003, encontrándose aún en vigencia el mencionado Decreto de inamovilidad laboral. Por consiguiente, corresponde entonces a la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, su conocimiento, sustanciación y decisión. Es por lo antes expuesto que resulta forzoso para esta Sala, confirmar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 26 de junio de 2003. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR, el conocimiento del presente asunto. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadana MARÍA VIVIANA AHUMADA DE RODRÍGUEZ, ya identificada, contra la sociedad mercantil FARMACIA MACRO CENTRO, C.A.. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen y remítase copia de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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