Sentencia N° 1182 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01182, Exp. 02-0646, 01/10/2002
Expediente02-0646
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo en un caso de calificación de despido interpuesto por Luis Aquiles Paredes contra el Servicio Autónomo de Protección al Niño y al Adolescente del Estado Monagas. El tribunal remitente había declarado su falta de jurisdicción al considerar que el demandante alegaba una situación de inamovilidad laboral debido a un pliego de peticiones presentado por el sindicato ante la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas conocer y decidir sobre la solicitud del demandante, dado que este invocó la inamovilidad y la protección especial que le otorga la legislación laboral. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal remitente y se ordenó remitir el expediente al juzgado de origen. La sentencia fue firmada por el magistrado ponente Levis Ignacio Zerpa y publicada el 1 de octubre de 2002.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el solicitante señaló que prestaba sus servicios para el Servicio Autónomo de Protección al Niño y al Adolescente del Estado Monagas (Sapranam) desempeñándose como “Guía de Centro 1” en La Casa Abrigo El Carmen, estando contratado desde el 16 de febrero de 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo año, ejerciendo sus funciones hasta el mes de enero cuando se le informó que “estaba suspendido por averiguación”, indicando que el Sindicato de Empleados de SAPRANAM “tiene interpuesto un Pliego de Peticiones que posteriormente se le dio el carácter de conflictivo por ante la Inspectoría del Trabajo”; en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 116 y 506 solicitó su reenganche y el pago de los salarios caídos. El Procurador General del Estado Monagas opuso la cuestión previa de falta de jurisdicción por haber alegado el demandante una causal de inamovilidad. Luego, el tribunal remitente declaró no tener jurisdicción para conocer los autos. De lo expuesto anteriormente se desprende que el demandante invocó una situación especial de inamovilidad ya que señaló que el Sindicato de Empleados del organismo donde prestaba sus servicios había introducido un pliego conflictivo ante la Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, habiendo prestado el solicitante sus servicios para el organismo demandado como contratado, debe observarse lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la cual se dispone en su artículo 38 que el régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral. Por tanto, debe aplicársele al solicitante la legislación laboral, conforme a la cual según lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la tramitación de un conflicto de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 eiusdem, los trabajadores que gocen de fuero sindical no podrán ser dependidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. En tal sentido, el conocimiento del presente caso le corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, la cual deberá determinar si el solicitante gozaba de la inamovilidad alegada. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS conocer y decidir la solicitud intentada por el ciudadano LUIS AQUILES PAREDES contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DEL ESTADO MONAGAS (SAPRANAM). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 08 de julio de 2002, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Remítanse el expediente al juzgado de origen y copia certificada de esta decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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