Sentencia N° 1180 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01180, Exp. 2015-0163, 20/11/2018
Expediente2015-0163
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por AZERTIA contra la Resolución N° 8287 del 9 de mayo de 2013, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, admitiendo provisionalmente la demanda de nulidad, pero consideró improcedente el amparo cautelar solicitado por la parte actora. La decisión se fundamenta en la falta de evidencia de violación de derechos constitucionales en el procedimiento administrativo previo.

Dispositiva

1. ACEPTA LA COMPETENCIA determinada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal mediante la sentencia Nro. 920 del 1° de noviembre de 2016, para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS DE VENEZUELA, S.A. (AZERTIA), contra la Resolución Nro. 8287 del 9 de mayo de 2013, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (actualmente Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo), que ordenó entre otros aspectos, “la ocupación por parte de los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo, el reinicio de las actividades productivas y la instalación de una Junta Administradora Especial con carácter temporal, para garantizar el funcionamiento de la entidad de trabajo y la preservación de los puestos de trabajo”. 2. ADMITE PROVISIONALMENTE la demanda de nulidad. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, a los fines que previa notificación de las partes emita el pronunciamiento sobre la admisión definitiva de la demanda y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.

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