La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de autorización de despido interpuesta por HOTEL MISTAFI, C.A. contra SOLIMAR ALEXANDRA ALTAMAR MÁRQUEZ. La decisión se basa en que la trabajadora se encuentra amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante fallo dictado en fecha 11 de julio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la trabajadora objeto de la solicitud de autorización de despido se encuentra amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de autorización de despido, interpuesta por la sociedad mercantil HOTEL MISTAFI, C.A., contra la ciudadana SOLIMAR ALEXANDRA ALTAMAR MÁRQUEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 11 de julio de 2012.
Palabras clave
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