La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Ana María Ellwanger Pizarro contra la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). La decisión se basa en que la Inspectoría del Trabajo es el órgano competente para conocer de los despidos a trabajadores amparados por la causal de suspensión laboral.
La Sala determinó que la accionante alegó que su despido fue injustificado y que se encontraba amparada por la causal de suspensión de la relación laboral. Se citan varios artículos de la Ley Orgánica del Trabajo que respaldan la posición de que el despido no puede ser ejecutado sin causa justificada en casos de suspensión de la relación laboral.
Finalmente, se confirma la decisión del tribunal remitente, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada, remitiendo el expediente al Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 3 de abril de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 18 de diciembre de 1987, comenzó a prestar servicios para la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), siendo el último cargo ocupado el de “Analista de Presupuesto”, hasta el 7 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Últimas Noticias”, el cual cataloga como injustificado.
En el escrito de reforma de la solicitud, la actora alegó: “ (…)En la siguiente semana, la situación de discriminación laboral se hizo más visible en la oportunidad en que esta nueva Junta Directiva (encargada) decidió de manera arbitraria e ilegal eliminar el sistema de acceso por torniquetes a todos los trabajadores permitiendo solamente la entrada al Edificio Torre PEQUIVEN en Chacao, por el acceso de control de visitantes, el cual estaba custodiado por efectivos de la Guardia Nacional y donde el personal de vigilancia adscrito a la Gerencia de Prevención, Control y Pérdidas negada el acceso al sitio de trabajo (…) Ahora bien, a mediados de enero de 2003, a mi representada le estaba impedido el acceso a las instalaciones de la Torre PEQUIVEN producto de la discriminación laboral a la que se sometió a un grupo importante de trabajadores que venían prestando sus servicios en la Torre PEQUIVEN, Chacao, por lo que están presentes elementos justificativos o condiciones objetivas a favor del trabajador para abstenerse de cumplir con su obligación de asistir al trabajo, puesto que no estaban dadas las condiciones mínimas de trabajo en PEQUIVEN que debe garantizar el patrono e igualmente mi representada estaba imposibilitada de acceder a su sitio de trabajo (…)”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por Ángelo Cutolo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARÍA ELLWANGER PIZARRO, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). En consecuencia se confirma en los términos expuestos en el presente fallo la decisión consultada, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de abril de 2006.
Palabras clave
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