La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano José Guillermo Castillo Gutiérrez contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. La decisión se fundamenta en que el trabajador alegaba estar amparado por fuero sindical, lo que implica que la calificación del despido debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La inamovilidad, la alega el ciudadano JOSÉ GUILLERMO CASTILLO GUTIÉRREZ por el desempeño de actividades sindicales, como se evidencia de los alegatos sostenidos en su solicitud de calificación de despido por ante la Inspectoría del Trabajo donde se manifiesta: ‘... Mi representado, JOSÉ GUILLERMO CASTILLO GUTIÉRREZ es miembro del Sindicato UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES PETROLEROS, PETROQUÍMICOS, DE LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (UNAPETROL),...’ reclamando para sí una protección principalísima sustentada en la inamovilidad, que deviene en la posibilidad de recurrir a la Inspectoría del Trabajo dentro de los 30 días continuos, siguientes al conocimiento de su despido y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, mediante el procedimiento administrativo previsto en los artículos 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: Que carece de jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO CASTILLO GUTIÉRREZ, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que la presente decisión se somete a consulta obligatoria por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a quien se ordena remitir de inmediato el presente expediente, suspendiéndose el proceso tal como lo establece el artículo 62 del código de Procedimiento Civil.
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