Sentencia N° 1179 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01179, Exp. 2017-0790, 10/12/2025
Expediente2017-0790
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00202 el 31 de marzo de 2025, ordenando notificar a varias instituciones sobre el estado de un proceso expropiatorio relacionado con un terreno de propiedad de María Muñoz Colina. La sentencia establece un plazo de diez días para que se informe si se llegó a algún acuerdo y el estado del proceso expropiatorio. Además, se advierte que la falta de cumplimiento podría acarrear sanciones conforme a la ley.

Extracto de la motiva

motivado a su imposibilidad de presentarse personalmente al Tribunal e igualmente el 18 del mismo mes y año complementó su solicitud indicando el domicilio del testigo a ser llamado para la ratificación del documento de avalúo. Mediante auto del 19 de junio de 2018, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte actora, admitiendo las documentales, la prueba testimonial y al efecto se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy al que correspondiera por distribución. Asimismo, se declaró inadmisible la prueba de exhibición de documentos. Igualmente se dispuso la notificación del Procurador General de la República. El 27 de junio de 2018, se libró oficio Nro. 0598, dirigido a la Procuraduría General de la República cuyo acuse de recibo fue consignado a los autos el 3 de octubre de ese mismo año. El día 24 de octubre de 2018, se libraron los oficios Nros. 0927 y 0928, junto con la comisión, dirigidos al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d

Dispositiva

ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA y al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS, a efectos de que informen en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones.

Palabras clave

ocupación temporalexpropiaciónderechos patrimoniales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca