La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad sobre la autorización de liquidación de divisas. La Sala consideró que la tasa de cambio aplicada por la CADIVI era correcta y que los bienes importados no pertenecían al sector alimentos, por lo que no se aplicaba la tasa preferencial solicitada por la recurrente. Se confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente en el escrito de fundamentación de su apelación cuestionaron la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por haber declarado sin lugar el recurso de nulidad con base en lo previsto en el Arancel de Aduanas de Venezuela del año 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.774 Extraordinario de fecha 28 de junio de 2005, cuando lo cierto es que lo regulado en esa normativa no fue expresamente establecido en el Convenio Cambiario N° 15 del año 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.593 de fecha 13 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.603 del 27 del mismo mes y año. Igualmente, señaló la representación de la sociedad mercantil apelante que el a quo interpretó erróneamente que el valor de la tasa de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América era sólo aplicable para la importación de bienes que tuviesen códigos arancelarios relacionados con el rubro de alimentos, asumiendo que los demás bienes utilizados para el desarrollo del aludido sector entre los que destaca la fabricación de alimentos, estarían excluidos de lo contemplado en el Convenio Cambiario N° 15 del año 2011. En atención a los términos en que quedó planteada la controversia, pasa esta Sala a verificar si la decisión impugnada incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al haber autorizado la liquidación de las divisas solicitadas por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. conforme al tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 31 de julio de 2013 por la parte recurrente, contra la sentencia N° 2013-1435 del 25 del mismo mes y año, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. contra “la AUTORIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE DIVISAS (‘ALD’) número 2264005”, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, únicamente en lo que respecta a la tasa de cambio aplicada a dicha operación. 2. CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
NulidadLiquidación de divisasTasa de cambioContencioso administrativo