Sentencia N° 1179 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01179, Exp. 2004-0937, 31/08/2004
Expediente2004-0937
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-08-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Edgar José Guédez Campero contra el Centro Internacional de Educación y Desarrollo (CIED). La Sala determinó que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba estar amparado por fuero sindical.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido, en consulta, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la decisión que dictara en fecha 19 de julio de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por considerar que el órgano al que le correspondía conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos era la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, aprecia la Sala que en el caso de autos la parte accionante narró en su escrito libelar que ha venido mantenido una relación laboral con la Industria Petrolera de la siguiente manera: originalmente ingresó a la sociedad mercantil Lagoven, filial de Petróleos de Venezuela en el mes de febrero de 1978, en el cargo de Ingeniero de Proceso; posteriormente, el 1° de julio de 1994, prestó servicios como Gerente Técnico de la Refinería Isla (CURAZAO), S.A., el 1° de julio de 1996 fue transferido a P.D.V.S.A INTEPEV, S.A., en el cargo de Su-Gerente Técnico del Departamento de Refinación y Petroquímica y finalmente el 1° de agosto de 2001, ocupó el cargo de Director de Educación en el Centro Internacional de Educación y Desarrollo (CIED), siendo su último salario la cantidad de ocho millones quinientos setenta y ocho mil bolívares (Bs. 8.578.000,00), expresando, que el 14 de enero de 2003 fue publicada la notificación de su despido en el Diario Últimas Noticias, a partir del 8 de enero de ese mismo año, el cual cataloga como un despido injustificado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta los abogados Mirtha Josefina Guédez Campero y Jesús María Cespedes, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR JOSÉ GUÉDEZ CAMPERO, contra el CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO (CIED), filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 19 de julio de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidadfuero sindicalcalificaciónreenganchesalarios caídos

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