Sentencia N° 1177 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01177, Exp. 2017-0127, 02/11/2017
Expediente2017-0127
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la ciudadana Doris Elena Sequera Hernández, quien solicitó la calificación de su despido y el reenganche en su puesto de trabajo. El Tribunal de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, revocando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia del 9 de diciembre de 2016, el Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer y decidir el presente asunto, por cuanto consideró que la accionante quien prestaba servicios para el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 2.158 del 28 de diciembre de 2015, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.207 Extraordinario de esa misma fecha. Cabe advertir, que el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda forma parte de la Administración Pública Nacional, por lo que resultaba necesario para esta Sala verificar la condición en la cual la demandante prestaba sus servicios a dicha institución. En tal sentido, esta Máxima Instancia dictó Auto para Mejor Proveer Nro. AMP-034 publicado en fecha 29 de marzo de 2017, mediante el cual ordenó oficiar al referido órgano, a fin de que remitiera copia certificada del nombramiento o del último contrato de trabajo suscrito entre la solicitante y ese Ministerio.

Dispositiva

En razón de los argumentos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud incoada por la ciudadana DORIS ELENA SEQUERA HERNÁNDEZ contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada en fecha 9 de diciembre de 2016, por el el Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosAdministración Pública

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