Sentencia N° 1177 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01177, Exp. 2012-1126, 10/10/2012
Expediente2012-1126
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la ciudadana Alejandra María Gil, quien solicitó la calificación de su despido como injustificado y su reenganche. El Tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Alejandra María Gil, contra la sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de julio de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente causa. Ello de conformidad con la competencia atribuida a esta Sala en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010. Como punto previo debe hacerse referencia al escrito presentado por la representación judicial de la parte accionante ante esta Sala en fecha 25 de julio de 2012, a los fines de fundamentar su apelación. En tal sentido, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, al resolver sobre la jurisdicción, este Máximo Tribunal debe atenerse únicamente “a lo que resulte de las actuaciones remitidas”; razón por la cual esta Sala no conocerá del referido escrito. Así se decide. A fin de resolver la regulación de jurisdicción interpuesta, se observa: Mediante Sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2012, el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la accionante se encontraba (presuntamente) amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Marcial Vargas, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEJANDRA MARÍA GIL. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana ALEJANDRA MARÍA GIL, contra la sociedad mercantil “EL FOGÓN DEL SABOR”. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada el 2 de julio de 2012 por el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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