La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, relacionado con una demanda de Freddy Alejandro Hernández contra la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña por diferencias en prestaciones sociales. La Sala determinó que el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña es el competente para conocer de la demanda, dado que el actor no cumple con los requisitos para ser considerado funcionario público bajo la Ley de Carrera Administrativa.
Extracto de la motiva
Para resolver el conflicto de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. De las normas anteriormente transcritas se evidencia que el conflicto de competencia se produce cuando el Juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, siendo éste último quien solicitará de oficio dicha regulación de la competencia. Ahora bien, esta Sala observa que en el presente caso, no existe un Tribunal Superior común al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por lo que, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal, y específicamente a esta Sala Político-Administrativa, toda vez que uno de los Tribunales involucrados en el conflicto pertenece a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y es ésta la cúspide de esa Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la COMPETENCIA para conocer de la demanda que por diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano Freddy Alejandro Hernández, asistido por los abogados Miriam Peñalosa de Dávila y Héctor José Dávila Ocque, contra la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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