El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Domingo Alberto Méndez Ramírez contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba estar amparado por fuero sindical. La decisión del Tribunal remitente fue confirmada, indicando que el procedimiento administrativo debía ser agotado antes de acudir a la jurisdicción ordinaria.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe efectuarse respecto a la consulta sometida a su conocimiento, advierte la Sala que al folio 191 del expediente cursa copia de la diligencia presentada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida en fecha 24 de agosto de 2004, por medio de la cual la parte accionante desiste del procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado ante el mencionado Órgano Administrativo, del cual no consta que la referida Inspectoría haya impartido la respectiva homologación. Asimismo, se constata que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior al referido desistimiento; por lo tanto debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente. Por otra parte, observa la Sala que el abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, antes identificado, interpuso “recurso de apelación” contra la decisión dictada el 20 de enero de 2006, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, frente a la Administración Pública, siendo lo correcto que el mencionado abogado, actuando en representación de su poderdante, ejerciera el recurso de regulación de jurisdicción, medio de impugnación idóneo a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, comparte esta Sala lo indicado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el auto de fecha 2 de febrero de 2006, mediante el cual remitió a esta Sala, el expediente a los fines de la consulta obligatoria en consulta. Así se decide. Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que en el presente caso, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que dicho ciudadano acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, alegando en esa sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano DOMINGO ALBERTO MÉNDEZ RAMÍREZ, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 20 de enero de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.