La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y Comercializadora Snacks, S.R.L. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Se determinó que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) tienen un carácter tributario y deben calcularse sobre el salario normal del trabajador, no sobre el ingreso total mensual. La Sala confirmó parcialmente la decisión del tribunal inferior, revocando la parte que se refería a los rendimientos sobre aportes omitidos, declarándolos improcedentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de las apelaciones interpuestas por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y por la empresa aportante Comercializadora Snacks, S.R.L., contra la sentencia definitiva N° 139/2009, dictada el 3 de diciembre de 2009 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada contribuyente, con el objeto de enervar los efectos de la Resolución N° 0051 del 6 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia de Fiscalización del referido ente; quedando trabada la litis en los siguientes términos: Apelación del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). a) Naturaleza jurídica del aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). b) Falso supuesto de derecho respecto al cálculo de la base imponible del aporte al FAOV. c) Errónea interpretación del artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. d) La presunta existencia del vicio de incongruencia negativa en la sentencia recurrida, en virtud de que la misma “(…) no verifica en forma alguna el cumplimiento ni siquiera en forma parcial de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, es decir que sólo se limita a indicar, erróneamente, la naturaleza del Ahorro Habitacional y su base de cálculo, pero guarda completo silencio sobre si el recurrente retuvo y enteró el referido aporte, conforme a cualesquiera de los criterios asumidos (…) solo entra a conocer una parte de las alegaciones del recurrente y no verificó si se cumplió o no con la Ley (…)”. Apelación de la aportante Comercializadora Snacks, S.R.L. a) Inmotivación del fallo apelado, por cuanto “(…) el Tribunal a quo declaró procedente el pago de ‘rendimientos’ determinados por el BANAVIH en la Resolución recurrida (…) sin expresar los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron dicha decisión, infringiendo de esta manera lo previsto en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil (…)”. b) Adicionalmente a lo anterior, señala una posible “(…) contradicción grave e irreconciliable con el pronunciamiento del Tribunal a quo en relación con la nulidad del reparo formulado por el BANAVIH por estar fundamentado en un falso supuesto de derecho. Más aún, dicha declaratoria se opone totalmente a la máxima jurídica que impone la regla de que lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal (…)”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH). 2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la aportante COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. 3.- CONFIRMA en los términos expuestos el fallo N° 139/2009 dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 3 de diciembre de 2009, salvo el pronunciamiento relativo a los “rendimientos”, el cual se REVOCA conforme a lo anteriormente expuesto. NO PROCEDEN las costas procesales al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), de conformidad con la sentencia N° 1.238, dictada por la Sala Constitucional en fecha 30 de septiembre de 2009, caso Julián Isaías Rodríguez Díaz.
Palabras clave
Fondo de Ahorro Obligatorioaportes tributariossentencia contencioso tributario