La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Carmen Jackeline Villahermosa Mota contra la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante gozaba de inamovilidad laboral al momento de su despido.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos o dejados de percibir, debe ser conocida por el Inspector del Trabajo. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el abogado Egberto Abdón Sánchez Noguera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JACKELINE VILLAHERMOSA MOTA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, SE CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 22 de marzo de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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