El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano VÍCTOR JAVIER COLMENARES CASADIEGO contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el procedimiento debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba estar amparado por fuero sindical. La Sala confirmó la decisión del Tribunal remitente que había declarado su falta de jurisdicción, enfatizando que solo la Inspectoría del Trabajo tiene la competencia para decidir sobre la solicitud de calificación de despido en este contexto.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe efectuarse respecto a la consulta sometida a su conocimiento, advierte la Sala que al folio 171 del expediente cursa copia de la diligencia presentada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida en fecha 24 de agosto de 2004, por medio de la cual, la parte accionante desiste del procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado ante el mencionado Órgano Administrativo, del cual no consta que la referida Inspectoría haya impartido la respectiva homologación. Asimismo, se constata que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior al referido desistimiento; por lo tanto debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente. Por otra parte, observa la Sala que el abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, antes identificado, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 24 de enero de 2006, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, siendo lo correcto que el mencionado abogado, actuando en representación de su poderdante, ejerciera el recurso de regulación de jurisdicción, medio de impugnación idóneo a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil. Ello así y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la parte accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en fecha 7 de julio de 2003, a los fines que le fuera calificado el despido y se ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en dicha solicitud una causal de inamovilidad como es el hecho que para el momento de producirse el despido disfrutaba del fuero sindical por ser miembro de un sindicato, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano VÍCTOR JAVIER COLMENARES CASADIEGO, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 24 de enero de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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