Sentencia N° 1170 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01170, Exp. 2012-1207, 10/10/2012
Expediente2012-1207
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Jean Carlos Figuera González contra la asociación civil Oasis El Morro. Se determinó que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida en un Decreto Presidencial, lo que implicaba que la jurisdicción competente era la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el despido del demandante no podía ser calificado por el Poder Judicial debido a su protección laboral. Se enfatizó que la inamovilidad laboral es un derecho fundamental que debe ser respetado y que la calificación del despido debía ser realizada por el órgano administrativo correspondiente. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la decisión de no conocer el caso por parte del Poder Judicial y devolviendo el expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 9 de julio de 2012 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Jean Carlos Figuera González contra la asociación civil Oasis El Morro, por cuanto para el momento del despido se encontraba amparado por la inamovilidad laboral consagrada en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011. En este orden de ideas, de los alegatos esgrimidos por dicho ciudadano en su escrito del 4 de junio de 2012, constata la Sala que el 27 de febrero de 2012 comenzó a prestar sus servicios en la asociación civil Oasis El Morro hasta el 1° de junio de igual año, fecha en la cual fue despedido. En esa misma oportunidad, indicó que se desempeñaba en el cargo de “Albañil”, con un salario de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 4.800,00) mensuales.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS FIGUERA GONZÁLEZ contra la asociación civil OASIS EL MORRO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 9 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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