La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, PALMAVEN, S.A., contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había afirmado su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Carlos Enrique Márquez Rujano. La Sala determinó que el recurso era improcedente, ya que se había ejercido después de dictada la sentencia que resolvió el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Carlos Enrique Márquez Rujano, contra la sociedad mercantil PALMAVEN, S.A. A tal efecto, se observa: De la revisión de las actas procesales se aprecia que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20 de octubre de 2004, declaró con lugar la solicitud interpuesta, y ordenó la notificación de las partes. Posteriormente, pudo constatar la Sala que la representación judicial de la parte actora, solicitó la realización de una experticia complementaria del fallo por encontrarse definitivamente firme la decisión, la cual fue acordada el 24 de enero de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ahora bien, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Artículo 59. La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.”. (Resaltado de la Sala). De la norma antes transcrita resulta clara la improcedencia del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la empresa demandada, toda vez que éste se ejerció una vez dictada la sentencia que resolvió el fondo de la controversia mediante la cual se ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos al actor. Aunado a lo anterior, debe señalarse que el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil contempla causales excepcionales de interrupción de la ejecución de la sentencia, entre las cuales no se encuentra el ejercicio del recurso de regulación de jurisdicción. Con fundamento en lo expuesto debe reiterarse el criterio jurisprudencial sentado por esta Sala conforme al cual resulta improcedente el recurso de regulación de jurisdicción cuando el proceso se encuentra en fase de ejecución (Vid. Sent. N° 0895 del 26 de junio de 2002, Exp. 2002-0291; Sent. N° 02699 del 29 de noviembre de 2006, Exp. 2003-0152) y declarar improcedente el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PALMAVEN, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 10 de noviembre de 2006, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, afirmó su jurisdicción para conocer la demanda incoada. Se CONDENA al pago de las costas de la presente incidencia a la sociedad mercantil PALMAVEN, S.A., de acuerdo a las previsiones de los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Cúmplase lo ordenado.
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