La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por ENVASES ARAGUA MAV, C.C.S. (ENVARAGUA) contra el acto administrativo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que suspendió su registro en el Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). La decisión se fundamentó en la existencia de un vicio de falso supuesto, ya que la CADIVI había declarado que la acta de verificación de mercancías estaba presuntamente forjada sin que existiera una sentencia judicial que lo confirmara. La Sala consideró que la CADIVI había incurrido en un error material al confundir los números de control de las actas, lo que afectó la validez del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
El vicio de falso supuesto se produce cuando la Administración al dictar un determinado acto fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo de que se trate, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho; igualmente, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración los subsume de manera errónea en el derecho positivo, se materializa el denominado falso supuesto de derecho. Por tal virtud, dicho vicio -en sus dos (2) manifestaciones- afecta la causa de la decisión administrativa, lo que en principio acarrea su nulidad.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ENVASES ARAGUA MAV, C.C.S. (ENVARAGUA), contra el fallo Núm. 2011-0676 de fecha 2 mayo de 2011, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la referida empresa. 2. Se ANULA la sentencia Núm. 2011-0676 de fecha 2 mayo de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3. CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ENVASES ARAGUA MAV, C.C.S. (ENVARAGUA), contra el acto administrativo denegatorio tácito surgido por efecto de la inactividad de la Administración en lo que respecta a la tramitación del recurso de reconsideración intentado por [su] representada en fecha 28 de octubre de 2009 contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrito por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), por el cual se decidió ‘Suspender el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) de la empresas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2.330 de fecha 6 de marzo de 2003’. En consecuencia, queda NULO el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadCADIVIsuspensiónacta de verificaciónfalso supuesto