Sentencia N° 1168 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01168, Exp. 2017-0671, 25/10/2017
Expediente2017-0671
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-24
DecisiónNO ACEPTA la competencia declinada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, en relación a una demanda por intimación de honorarios profesionales presentada por Luis Augusto Medina Depot contra GPM Instrumentación y Control, C.A. La Sala determinó que la competencia no debía ser declinada, ya que la controversia se refiere a honorarios profesionales entre particulares, lo que corresponde a la jurisdicción civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tales fines observa lo siguiente: Mediante escrito consignado el 10 de mayo de 2017 ante el referido Juzgado el ciudadano Luis Augusto Medina Depot, asistido de abogada, interpuso demanda por “intimación de honorarios profesionales” con solicitud de embargo preventivo contra la sociedad mercantil GPM Instrumentación y Control, C.A., en virtud de las gestiones de cobro efectuadas a su principal cliente, la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus filiales. El 16 de mayo de 2017, la parte accionante estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de Doscientas Treinta y Cuatro Mil Ochocientas Seis con Cero Seis Unidades Tributarias (U.T. 234.806,06). Igualmente, se evidencia que mediante decisión de fecha 31 de mayo de 2017, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente y declinó en esta Sala Político-Administrativa la competencia para conocer la presente causa, toda vez que “los tribunales competentes para conocer de las demandas en contra de algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente (…) en cuanto a su dirección o administración se refiere, son los de la jurisdicción contencioso administrativa…”.

Dispositiva

1.- QUE NO ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer y decidir la demanda por “intimación de honorarios profesionales” con solicitud de embargo preventivo incoada por el ciudadano LUIS AUGUSTO MEDINA DEPOT, contra la sociedad mercantil GPM INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL, C.A. 2.- PLENTEA DE OFICIO la regulación de la competencia, para que la Sala Plena de este Máximo Tribunal determine cuál es el tribunal competente para decidir el asunto de autos.

Palabras clave

honorarios profesionalesembargo preventivocompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca