La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara desistido el procedimiento en la demanda por indemnización presentada por los ciudadanos Luisa Elena Acevedo Zurita, Luis Enrique Matos Rada y Emilde Teresa Pérez Palma, en contra de la Asociación Cooperativa Rin-Nal, R.L. y el Municipio Heres del Estado Bolívar. La decisión se basa en la falta de comparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar fijada, lo que conlleva a la extinción de la instancia, permitiendo a los demandantes la posibilidad de presentar una nueva demanda si así lo consideran.
La Sala argumenta que la ausencia de los demandantes a la audiencia no fue justificada adecuadamente, ya que no se presentó prueba que respaldara la alegación de que no pudieron asistir debido a circunstancias externas. A pesar de las explicaciones ofrecidas por el apoderado judicial, la Sala concluye que no se probó la causa no imputable que impidió la comparecencia, lo que lleva a la decisión de desistimiento del procedimiento.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la notificación a las partes involucradas, dejando constancia de que el desistimiento solo extingue la instancia, permitiendo a los demandantes volver a proponer una nueva demanda inmediatamente.
Extracto de la motiva
En atención a las precedentes consideraciones, esta Sala concluye que no fue probada la causa no imputable a los demandantes que les impidió asistir a la Audiencia Preliminar, por lo que corresponde declarar desistido el procedimiento en la presente demanda conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, se indica que tal como lo dispone la referida norma el desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, de manera que los demandantes podrán volver a proponer una nueva demanda inmediatamente si así lo consideran. Así se determina.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por “Indemnización por concepto de daño civil y lucro cesante; pago por concepto de daños emergentes; indemnización por daño moral y pago de indemnizaciones de carácter laboral” ejercida por los ciudadanos LUISA ELENA ACEVEDO ZURITA, LUIS ENRIQUE MATOS RADA y EMILDE TERESA PÉREZ PALMA, esta última actuando en nombre y representación de su hijo, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA RIN-NAL, R.L., y solidariamente contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.