La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en una demanda por abstención interpuesta por Douglas José Becerra Sánchez contra el Consejo de Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la materia. La Sala concluyó que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para conocer la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la competencia para conocer la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ BECERRA SÁNCHEZ, contra el CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (FACES).
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la competencia para conocer la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ BECERRA SÁNCHEZ, contra el CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (FACES). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competenciademanda por abstenciónUniversidad Central de Venezuela