La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por SANITAS VENEZUELA S.A. contra una resolución del INDECU. La Sala consideró que la empresa no demostró la preexistencia de la enfermedad que justificara su negativa a prestar el servicio médico requerido por la denunciante, lo que constituyó un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Se desestimaron los alegatos de la recurrente sobre errores de juzgamiento y se reafirmó la carga probatoria que le corresponde a la empresa en estos casos.
Extracto de la motiva
En virtud de la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 07 de diciembre de 2010, a la Doctora Trina Omaira Zurita, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre del mismo año, la Sala queda integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita. El 12 de enero de 2011, se recibió Oficio Nro. 2010-005049 de fecha 11 de enero de 2011, emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en cuyo texto se indicó: “(...) Me dirijo a usted en la oportunidad de remitir la diligencia presentada en fecha 15 de julio de 2010, por el ciudadano Nicolás Badell (...) actuación (...) relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por (...) SANITAS VENEZUELA S.A. (...)”. Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones: I DE LA SENTENCIA APELADA En fecha 13 de julio de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil Sanitas Venezuela S.A. contra la Resolución s/n de fecha 6 de agosto de 2004 emanada del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) –hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)-, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y confirmó la decisión que desestimó el recurso de reconsideración planteado, así como el pronunciamiento de fecha 15 de abril de 2003, a través del cual se sancionó a la recurrente con multa de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.672.000,oo), ahora expresados en DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 12.672,oo), equivalentes (para ese entonces) a dos mil (2000) días de salario mínimo urbano.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA S.A, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 13 de julio de 2009. En consecuencia, SE CONFIRMA la señalada decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.