Sentencia N° 1166 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01166, Exp. 2008-0697, 02/10/2008
Expediente2008-0697
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Raúl Rafael Millán Díaz. El Tribunal Sexto de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial vigente en el momento del despido del demandante. La Sala destacó que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga al trabajador despedido el derecho de acudir ante el juez correspondiente si considera que su despido no está justificado. Sin embargo, en este caso, se determinó que el demandante estaba amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 2.053, lo que obligaba a que la solicitud de calificación de despido fuese conocida por la Inspectoría del Trabajo. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Tribunal de origen, declarando que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer el caso, y ordenó el regreso del expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 01 de agosto de 2008, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Raúl Rafael Millán Díaz, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Visto el último de los supuestos antes señalados se evidencia que el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción con fundamento en que el trabajador se encontraba, para el momento del despido, amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 2.053, de fecha 24 de octubre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.607 de la misma fecha, el cual en su artículo primero, prorrogó desde el 24 de octubre de 2002 hasta el 15 de enero de 2003, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano RAÚL RAFAEL MILLÁN DÍAZ contra la UNIDAD DE EMERGENCIA PRE HOSPITALARIA Y RESCATE “VARGAS SALUD”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 1º de agosto de 2008, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídostrabajadorLey Orgánica Procesal del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca