La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Dario Enrique Morán González contra INTEVEP, S.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad del trabajador por su condición de miembro de un sindicato.
Extracto de la motiva
El Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer las causas en las cuales los solicitantes alegan gozar de inamovilidad laboral. Esta inamovilidad, la alega el ciudadano DARIO ENRIQUE MORÁN GONZÁLEZ por el desempeño de actividades sindicales, como se evidencia de los alegatos sostenidos en su solicitud de calificación de despido por ante la Inspectoría del Trabajo donde se manifiesta: ‘... Mi representado DARIO ENRIQUE MORÁN GONZÁLEZ, es miembro del Sindicato UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES PETROLEROS, PETROQUÍMICOS, DE LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (UNAPETROL)...’. En virtud de lo expuesto, la Sala concluye que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar si el accionante estaba amparado por fuero sindical y pronunciarse sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los abogados Aquiles Blanco Romero, Andrés Troconis González, Aracelis Garfido Medina, Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero y Santiago Zerpa Martín, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano DARIO ENRIQUE MORÁN GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 14 de julio de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.