DecisiónCONFIRMA la decisión dictada en fecha 3 de junio de 2003, por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido. El Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún había declarado que la jurisdicción correspondía a la Inspectoría del Trabajo de Santa Bárbara del Zulia, basándose en el Decreto Nº 2271 que establece la inamovilidad laboral hasta el 15 de julio de 2003. La Sala confirmó esta decisión, indicando que los órganos del Poder Judicial no tienen jurisdicción para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el presente caso, el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial frente a la Administración Pública, concretamente la Inspectoría del Trabajo de Santa Bárbara del Zulia, en virtud de la publicación del Decreto Nº 2271 de fecha 11 de enero de 2003, en Gaceta Oficial Nº 37.608 del 13 de enero de 2003, mediante el cual se estableció la inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras hasta el 15 de julio de 2003. El mencionado Juzgado, en fecha 11 de junio de 2003, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la consulta correspondiente. Así las cosas, esta Sala considera necesario traer a consideración lo establecido en el Decreto Nº 2271 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.608 de fecha 13 de enero de 2003 que dispuso: 'Artículo 1º.- Se prorroga desde el 16 de enero de 2003, hasta el 15 de julio del 2003, ambas fechas inclusive, la Inamovilidad laboral, dictada a favor de los trabajadores o trabajadoras del sector privado y del sector público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el decreto 2.053 de fecha 24 de octubre del año 2002 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.607, Extraordinario, de la misma fecha...'
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Que los ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL, NO TIENEN JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 3 de junio de 2003, por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano ERICKSON ALEJANDRO PINEDA CÁRDENAS contra la sociedad mercantil LUBVENCA DE OCCIDENTE C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen y remítase copia de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de Santa Bárbara del Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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