Sentencia N° 1165 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01165, Exp. 2013-1108, 17/10/2013
Expediente2013-1108
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Neomar Alexander Maldonado Pérez contra Servicentral Valencia, C.A. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial. Sin embargo, la Sala determinó que el demandante, al desempeñar funciones de dirección, no estaba protegido por dicha inamovilidad.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. En tal sentido, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 31 de mayo de 2013, cursante a los folios 160 al 162 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Neomar Alexander Maldonado Pérez contra la sociedad mercantil Servicentral Valencia, C.A., por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 del mismo mes y año. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 8.732, vigente para la fecha del supuesto despido (15 de junio de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo independientemente del salario que devenguen. En efecto, dicho instrumento normativo dispone: “Artículo 2°. Las trabajadoras y los trabajadores protegidos por el presente Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados sin justa causa calificada previamente por la Inspectora o el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 444 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano NEOMAR ALEXANDER MALDONADO PÉREZ contra la sociedad de comercio SERVICENTRAL VALENCIA, C.A. En consecuencia, se REVOCA, la decisión consultada de fecha 31 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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