La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Francisco Javier Pernía Silva contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. La decisión se fundamenta en que el trabajador alegó estar amparado por fuero sindical, lo que implica que la calificación del despido debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción y ordenado remitir el expediente a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro. Se destacó que el procedimiento administrativo debe ser el que determine si el trabajador estaba efectivamente amparado por fuero sindical y si corresponde la calificación del despido.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado remitente y se notificó a la Procuradora General de la República sobre la decisión adoptada, reafirmando la competencia de la Inspectoría del Trabajo en estos casos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento un determinado grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.
Finalmente, visto que en el caso de autos, está aparentemente presente una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido supuestamente se encontraba investido de fuero sindical, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: Que carece de jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PERNÍA SILVA, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que la presente decisión se somete a consulta obligatoria por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a quien se ordena remitir de inmediato el presente expediente, suspendiéndose el proceso tal como lo establece el artículo 62 del código de Procedimiento Civil.
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