La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Betty María Lamus Pacheco contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso de nulidad. La apelante argumentó violaciones a sus derechos y errores en la decisión administrativa que le impuso una sanción por responsabilidad administrativa. Sin embargo, la Sala confirmó la decisión de la Corte Segunda, sosteniendo que la apelante no cumplió con las normas establecidas para el cálculo de pensiones, lo que constituyó un hecho ilícito sancionable.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la conducta reprochable jurídicamente en el presente caso consistió en que la funcionaria en su carácter de Jefa de la Oficina de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao, quien tenía atribuido según el Capítulo IV del Manual de Organización de la Contraloría Municipal de Chacao del Estado Miranda, el deber de revisar y conformar la base de cálculo para otorgar el beneficio de jubilación al personal de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao, inobservó lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios en la oportunidad de realizar los cálculos de las pensiones de jubilación canceladas a los funcionarios al servicio de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao, omisión que constituye el supuesto generador de responsabilidad administrativa contemplado en el artículo 91, numeral 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sancionable con multa conforme al artículo 105 eiusdem.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana BETTY MARÍA LAMUS PACHECO, contra la sentencia Nro. 2012-0077 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 1° de febrero de 2012, que declaró “SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad”, la cual se CONFIRMA. Se declara FIRME el acto administrativo dictado por la AUDITORA INTERNA (INTERINA) DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en fecha 14 de mayo de 2010, que declaró la responsabilidad administrativa de la ciudadana Betty María Lamus Pacheco y le impuso sanción de multa por doscientos setenta y cinco unidades tributarias (275 U.T).