Sentencia N° 1164 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01164, Exp. 2010-0433, 21/09/2011
Expediente2010-0433
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-09-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Banco Mercantil contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Corte había fundamentado su decisión en la existencia de un procedimiento administrativo previo que garantizó el derecho a la defensa y la presunción de inocencia del banco, así como en la aplicación correcta de las normas de protección al consumidor. La Sala confirmó que no se configuró el fumus boni iuris ni el periculum in mora, desestimando los alegatos de la parte recurrente sobre la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, luego de establecer su competencia para conocer de la causa y de admitirla, declaró “(…) 3.-IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado” con fundamento en lo siguiente: En cuanto a las denuncias de violación al derecho, a la presunción de inocencia e inversión de la carga de la prueba, hechas por la recurrente, observó: “(…) que la garantía de la presunción de inocencia de la persona investigada abarca cualquier etapa del procedimiento de naturaleza sancionatoria, tanto en el orden administrativo como judicial, dado que si bien el contenido de la presunción de inocencia se refiere primordialmente a la prueba y a la carga probatoria, también se extiende al tratamiento general que debe darse al investigado a lo largo de todo el proceso. De allí, se destaca que la violación de la presunción de inocencia derive no sólo de todo acto del cual se desprenda una conducta que juzgue o precalifique al investigado de estar incurso en irregularidades, sin que para llegar a esta conclusión, sea necesario que se le prueben los hechos que se le imputen y que se le dé la oportunidad de desvirtuar, a través de la apertura de un contradictorio, dichos hechos, y así permitírsele la oportunidad de utilizar todos los medios probatorios que respalden las defensas que considere pertinente esgrimir, sino además que se trate al investigado como no culpable hasta que ella haya sido legalmente declarada. De manera que, este Órgano Jurisdiccional observa que la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, para sustentar la aludida violación, alegó que el otrora Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) ‘(…) al ratificar el Acto Sancionatorio, no logró demostrar que en efecto Mercantil [hubiera] incurrido en violación a la LPCU (sic) y aún así, le impuso sanción sin prueba alguna y, por ende, presumiendo su culpabilidad’. Que ‘(…) la Resolución Recurrida invirtió la carga de la prueba bajo la errónea consideración que en los procedimientos iniciados a instancia de parte, la Administración no tiene la carga de probar (…)’. (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de esta Corte]. Ahora bien, esta Corte a los fines de verificar la presunta violación del derecho constitucional denunciado, sin que ello implique juicio de fondo sobre los fundamentos de hecho y de derecho en que se basó el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario para tomar su decisión, se observa preliminarmente, de lo expuesto en el escrito presentado por la representación judicial de la parte recurrente, que al tener conocimiento de la denuncia presentada en fecha 24 de noviembre de 2004 por el ciudadano Carlos José Castillo ante el otrora Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, le fue librada boleta de citación, de conformidad con el artículo 147 de la entonces vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, siendo citada en fecha 6 de mayo de 2005, para que ‘(…) rindiera declaración y promoviera sus pruebas en relación a la presunta trransgresión (sic) de los artículo (sic) 18 y 92 de la Ley Ejusdem’. En virtud de lo anterior, ‘[en] fecha 23 de mayo de 2005, compareció previa citación la ciudadana JIMENA RUIZ PATIN, (…) representante legal del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, consignando escrito de defensa conjuntamente con las pruebas que soportaban [ese] escrito’, lo cual hace presumir a este Órgano Jurisdiccional, que el Instituto recurrido, en principio, le garantizó el derecho a la sociedad mercantil -recurrente-, a no sufrir sanción que no tuviera fundamento en una previa actividad probatoria.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nº 2009-00026 dictada el 21 de enero de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró “…IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar” e “IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado” en relación con el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos intentada por la mencionada sociedad mercantil contra la Resolución S/N de fecha 4 de julio de 2008 dictada por el Consejo Directivo del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) en el que se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de dicho instituto, a través de la cual se sancionó al mencionado banco con multa de veintiséis mil cuatrocientos sesenta bolívares (Bs. 26.460,00), por la presunta infracción de los artículos 18 y 92 de la entonces vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparo cautelarnulidadsanciónprotección al consumidorpresunción de inocencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca