La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO, S.A., en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Wilmer Enrique Macías Morales. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la estabilidad laboral del demandante, quien alegó estar protegido por fuero sindical.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada, y al respecto observa que en el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 10 de febrero de 2006, afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Wilmer Enrique Macías Morales. Al respecto, esta Sala observa que en el escrito de demanda presentado por el actor el 05 de marzo de 2003 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el accionante expuso: “...por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del (sic) Hidrocarburos vigente, acudo ante usted muy respetuosamente para solicitarle califique mi despido como injustificado (...) por cuanto estoy cubierto por la estabilidad absoluta de que disfrutan los trabajadores petroleros en este país...”. Ahora bien, es importante señalar que la sociedad mercantil demandada en el escrito mediante el cual ejerció el recurso de regulación de jurisdicción, alegó la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en los siguientes términos: “La declaratoria de falta de jurisdicción en la presente causa en el que el trabajador demandante alegó una supuesta inamovilidad laboral absoluta con lo cual su pretensión debió someterse al conocimiento de la Administración Pública, a través de la respectiva Inspectoría del Trabajo para debatir allí la existencia o no de la misma.”. En este sentido, debe señalarse que el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, dispone: “Los trabajadores y trabajadoras de las empresas petroleras estatales, con excepción de los integrantes de las Juntas Directivas de las empresas gozarán de estabilidad en el trabajo y sólo podrán ser despedidos por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral...”. (Resaltado de la Sala). De la norma anteriormente transcrita se evidencia que los trabajadores de las empresas petroleras gozan de estabilidad en sus cargos y sólo pueden ser despedidos cuando medie justa causa, por lo que de no estar de acuerdo con la causal invocada por el patrono como fundamento del despido, el trabajador podrá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Trabajo y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acudir ante el Juez Laboral a los fines de que califique aquél, ordene su reenganche y el pago de salarios caídos.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado Alejandro Bastidas Ilukewitsch, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano WILMER ENRIQUE MACÍAS MORALES, asistido por el abogado Néstor Palacios, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 10 de febrero de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente afirmó su jurisdicción para conocer la demanda incoada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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