La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Reinaldo José Monque Santamaría contra INTEVEP, S.A. La decisión se fundamenta en que el procedimiento debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba inamovilidad laboral por ser miembro de un sindicato. La Sala confirma la decisión del juzgado remitente, que había declarado su falta de jurisdicción y ordenado remitir el expediente a la Sala para consulta obligatoria.
Extracto de la motiva
Esta Juzgadora... solicitó informe a la Inspectoría del Trabajo, junto a copias certificadas del expediente administrativo Nº 2233-2003, de donde se extrae que el ciudadano REINALDO JOSÉ MONQUE SANTAMARÍA tiene incoado un procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en contra de la Sociedad Mercantil INTEVEP de fecha 25 de febrero de 2003, siendo admitido el 5 de mayo de 2004, celebrado el acto de contestación el día 12 de mayo de 2004, en a (sic) misma fecha se dictó el auto para la apertura (sic) a pruebas, encontrándose el procedimiento en espera de las resultas de las pruebas promovidas. Igualmente señala el informe que el accionante no ha desistido del procedimiento administrativo. Considera esta Juzgadora, luego de un análisis exhaustivo del informe remitido por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y de las copias certificadas del expediente administrativo traídas a los autos, las cuales al emanar de un organismo del Estado, y estando dichas actuaciones debidamente suscritas por la Inspectora del Trabajo Jefe del Municipio Guaicapuro, merecen plena credibilidad y demuestran que ciertamente el ciudadano REINALDO JOSÉ MONQUE SANTAMARÍA tiene interpuesta formal solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante ese órgano administrativo, invocando en su beneficio estar amparado por fuero sindical, encontrándose actualmente la solicitud en etapa probatoria. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
Dispositiva
PRIMERO: Que carece de jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano REINALDO JOSÉ MONQUE SANTAMARÍA, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que la presente decisión se somete a consulta obligatoria por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a quien se ordena remitir de inmediato el presente expediente, suspendiéndose el proceso tal como lo establece el artículo 62 del código (sic) de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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