La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Se confirmó la declaratoria de prescripción de la obligación tributaria correspondiente a los meses de enero a septiembre de 2001, mientras que se revocó la condenatoria en costas impuesta al BANAVIH. La controversia se centró en la naturaleza tributaria de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y la competencia del tribunal para conocer del caso.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión apelada y los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), así como examinadas las defensas esgrimidas por la representación legal de la contribuyente, la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a determinar: 1) si los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), que deben efectuar los sujetos pasivos al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), tienen o no carácter tributario, 2) la denuncia sobre el procedimiento aplicable, 3) determinar si la base de cálculo para fijar los referidos aportes la constituye el ingreso total mensual o el salario normal percibido por el trabajador 4) la supuesta incompetencia del juez a quo, 5) la supuesta violación al principio de exhaustividad, y 6) lo referente a la condenatoria en costas.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial del Banco Nacional para la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la sentencia Nº 0099/2009 de fecha 28 de septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma salvo el pronunciamiento relativo a la condenatoria en costas, que se REVOCA en los términos expresados en este fallo. 2. QUE PROCEDE la consulta de la referida sentencia. Se CONFIRMA de la aludida decisión la declaratoria de prescripción de la obligación tributaria con respecto a los meses de enero de 2001 a septiembre de 2001.