Sentencia N° 1163 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01163, Exp. 2003-0427, 31/08/2004
Expediente2003-0427
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-08-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el INCE contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Banco Confederado, S.A. La controversia se centró en la gravabilidad de las utilidades para el cálculo del aporte patronal del 2% según la Ley del INCE. La Sala concluyó que las utilidades no forman parte del salario normal y, por ende, no son gravables bajo el artículo 10 de la Ley del INCE.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones formuladas por el apelante, en representación del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la controversia planteada en el caso sub júdice queda circunscrita a decidir acerca de la gravabilidad o no de la partida de utilidades para el cálculo del aporte patronal del dos por ciento (2%) de la contribución establecida en el ordinal 1º del artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, luego de lo cual se habrá de resolver lo atinente a la legalidad de la multa impuesta en la resolución impugnada a la sociedad mercantil Banco Confederado, S.A., así como de los intereses moratorios liquidados a su cargo. Así delimitada la litis, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: El representante del Instituto Nacional de Cooperación Educativa afirma que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, en su artículo 10, ordinal 1º, éste puede gravar con una alícuota proporcional del dos por ciento (2%), las utilidades pagadas por las empresas aportantes a sus trabajadores; esto por cuanto, a su decir, las remuneraciones pagadas bajo dicho concepto quedan comprendidas en la expresión “remuneraciones de cualquier especie”, empleada por el legislador en el señalado texto normativo, y por cuanto se trata de utilidades convencionales que son las que se pretenden gravar con esta contribución; afirmación ésta que resulta contraria a lo sostenido por la apoderada de la contribuyente, quien consideró que tales cantidades ya se encontraban expresamente gravadas conforme al numeral 2 del artículo en referencia.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ramón Cabello Sánchez, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la sentencia Nº 667, dictada el 29 de noviembre de 2002 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Omny Elena Páez Correa, actuando como apoderada judicial de la contribuyente BANCO CONFEDERADO, S.A., (aportante Nº 892055), contra la Resolución Nº 210.100/165, fechada 31 de mayo de 2001, emanada del prenombrado Instituto. En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada y, por consiguiente, se CONFIRMA la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 210.100/165, fechada 31 de mayo de 2001, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). 2.- Se CONDENA EN COSTAS al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en un cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.

Palabras clave

apelaciónutilidadesaporte patronalINCEBanco ConfederadocontribuciónLey del INCEmulta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca