La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una demanda por cumplimiento de contrato presentada por Luisa Marlene Guilarte de Quijada contra CADAFE. El Tribunal Noveno de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la materia debía ser conocida por las Inspectorías del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda de reenganche y pago de salarios caídos, revocando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
El expediente contentivo de las actuaciones iniciadas en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fue remitido para que esta Sala revise en consulta la decisión dictada el 2 de julio de 2010 por el prenombrado órgano jurisdiccional, en la que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana Luisa Marlene Guilarte de Quijada contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará ante esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 eiusdem, en virtud del cual “A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual se hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.” Asimismo, para la fecha en que fueron recibidas las presentes actuaciones ya se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en ese mismo medio de difusión oficial N° 39.451 del 22 del mismo mes y año, por lo que resulta pertinente referirse a las disposiciones relativas a la competencia de esta Sala en materia de consulta de sentencias que emitan pronunciamientos de jurisdicción. Así, el artículo 23 eiusdem dispone: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción …” Conforme a la normativa invocada, por tratar el presente asunto de la consulta de un fallo mediante el cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer el presente caso, compete a esta Sala emitir el pronunciamiento respectivo. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Luisa Marlene Guilarte de Quijada contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), correspondiéndole en consecuencia al JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI el conocimiento para decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la prenombrada ciudadana. En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2010 por el referido Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndemandacumplimiento de contratolaboral