Sentencia N° 1160 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01160, Exp. 2016-0514, 03/11/2016
Expediente2016-0514
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El Tribunal Décimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Administración Pública. Sin embargo, la Sala determinó que la transacción laboral presentada por las partes era válida y que el Poder Judicial tenía jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de dicha transacción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: Mediante sentencia de fecha 18 de julio de 2016 (folios 28 al 30 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de autos por considerar que corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Yonathan Silfredo Romero Rico, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.817 Extraordinario Nro. 6.207 de la misma fecha, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral. Sin embargo, aprecia la Sala que en el presente caso las partes consignaron una transacción laboral el 15 de julio de 2016, con el fin de dar por terminado el juicio. De esta manera advierte la Sala que la transacción cuya homologación se solicita, fue suscrita en un procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Así, se concluye que la transacción suscrita entre las partes es de índole laboral y, además, fue celebrada judicialmente siendo su objeto el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación de trabajo, por lo que al tener el asunto carácter contencioso, debe la Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la referida Transacción. En consecuencia, se revoca la sentencia en consulta dictada el 18 de julio de 2016 por el Juzgado remitente.

Dispositiva

En razón de los argumentos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el presente asunto entre la empresa PIZZERÍA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A. y el ciudadano YONATHAN SILFREDO ROMERO RICO. En consecuencia, se REVOCA la sentencia en consulta dictada el 18 de julio de 2016 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboraldespido

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